Este viernes 7 de junio en las instalaciones del club se
llevara a cabo una Asamblea, donde en la misma se trataran el tema del posible
cambio de Estatuto del Club y el Balance del año 2012. Desde ya todos los
socios están invitados a participar de la misma que empezara a las 8 de la
mañana.
El nuevo estatuto sería
el siguiente:
Título I: Domicilio y objeto
social.
El club Atlético Central Norte,
fundado en la ciudad de Salta el 9 de Marzo de 1921 es una asociación civil,
con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de
Salta República Argentina, pudiendo extenderlas a cualquier punto del país y
del exterior, mediante la creación de filiales, delegaciones u otros medios que
se estimen conducentes a tal fin. Se regirá por las disposiciones del presente
estatuto, y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.
a) Se
dispone que serán los colores oficiales de la institución el blanco y el negro,
los que deberán figurar en los distintivos, escudo, divisa y bandera del club.
Constituyen
objetos fundamentales de la institución
a)
Privilegiar el espíritu de unión entre los asociados.
b) Dar
especial preferencia a la práctica de fútbol en cualquiera de su forma.
c)
Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las
actividades del club, desde la edad preescolar hasta la tercera edad.
d)
Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de
los asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales
que permita los medios y recursos a su alcance.
e)
Organizar competiciones y torneos, pudiendo participar en todos aquellos actos
relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la
institución se halle afiliada o sea invitada.
f)
Propender a la elevación cultural de sus asociados, a cuyos fines propiciará la
realización de actos de extensión cultural, científicos y de educación popular,
exposiciones plásticas, representaciones teatrales, conciertos musicales,
conferencias, etc.; crear cursos de enseñanzas, organizar debates libres, y
crear y mantener una biblioteca social y de uso público.
g)
Establecer y consolidar relaciones con los asociaciones similares y
federaciones afines, del país o del exterior, profesionales o de aficionados,
pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar acuerdos o contratos si así se
estimare conveniente, y suscribir todos los convenios necesarios para la
consecución de sus fines.
1.
Título II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Para la realización de su objeto
y cumplimiento de sus fines, la Institución podrá realizar todos los actos
jurídicos que a juicio de sus órganos de representación, fueren necesarios o
convenientes, entre otros:
Adquirir,
enajenar, prendar, permutar y locar toda clase de bienes mueble, en cualquier
lugar del país y/o del exterior.
Adquirir,
enajenar y permutar bienes inmuebles, en cualquier lugar del país y/o del
exterior, aceptar, constituir, transferir y extinguir hipotecas y todo otro
derecho real, con autorización expresa de las Asambleas de Representantes.
Realizar
toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, públicas o
privadas ,en especial con los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario
nacional; solicitar y concretar operaciones crediticias, incluso empréstitos
internos; suscribir, endosar, otorgar, aceptar y descontar cheques, pagarés,
letras y demás documentos de crédito, en moneda corriente y/o extranjera.
Aceptar
donaciones, legados u otras liberalidades.
Celebrar
contratos de locación de cosas, de servicios, de obras, de trabajos, etc. y
realizar todos los demás actos y contratos relacionados con su objeto. La
enumeración que antecede no es limitativa, sino enunciativa, pudiendo en
consecuencia, hacer cualquier clase de operaciones que resuelvan sus
autoridades legales dentro de sus facultades, y que se relacionen directamente
o indirectamente, con los fines sociales.
Peticionar
ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
Artículo 4°: La asamblea no podrá resolver la disolución de la
institución mientras exista en su seno, un número total de cincuenta (50)
asociados vitalicios, activos o protectores que, a la par de acreditar una
permanencia consecutiva en el club no inferior de dos (2) años, constituidos en
Asamblea resuelvan encauzar y dirigir sus destinos dentro de los propósitos
enunciados en este Estatuto. La Institución no tiene plazo determinado de duración.
Para el caso de disolución, los asociados renuncian a todo derecho sobre los
bienes sociales, los que pasaran de inmediato, una vez satisfecha la
liquidación de sus deudas, si las hubiere, a quien la Asamblea expresamente
determinare, debiendo, en todos los casos, ser a favor de un ente de bien
común. En lo que se refiere a los trofeos, archivos, sellos, y retratos, se
entregaran en custodia a la Liga Salteña de Fútbol o a la entidad que en el
futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y
cultural que legalmente se constituyere recogiendo el nombre y los distintivos
del club. De hacerse efectiva la
disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la
misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea
resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de la liquidación, en caso de
disolución deberá destinarse a entidades de bien público que
tengan personería jurídica y estén exentas en el Impuesto a
las Ganancias, y se encuentren reconocidas como tales por parte de
la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General
Impositiva, o a la Nación Provincias o el Municipio.
disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la
misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea
resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de la liquidación, en caso de
disolución deberá destinarse a entidades de bien público que
tengan personería jurídica y estén exentas en el Impuesto a
las Ganancias, y se encuentren reconocidas como tales por parte de
la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General
Impositiva, o a la Nación Provincias o el Municipio.
Artículo
5°: El patrimonio social lo constituye:
Los
bienes muebles o inmuebles y demás que poseyere y acreciere en el futuro, por
cualquier medio lícito.
Las
reservas legales.
Los
excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución.
El
patrimonio social es exclusivo de la Institución como persona jurídica, y sus
autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo y defenderlo, de
conformidad con los enunciados de este Estatuto.
Artículo
6°: Son recursos económicos de la Institución:
Los que
perciba en concepción de cuotas sociales, de ingreso y demás retribuciones
ordinarias y extraordinarias, que el presente Estatuto, reglamentos vigentes o
a dictarse y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas, creyeran
conveniente imponer a los asociados.
El
producto liquido de las entradas a los espectáculos realizados por la
Institución.
Lo que
perciba por venta, transferencia o locación de derechos, arrendamiento de
instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos.
Las
entradas extraordinarias que por subvenciones, donaciones, legados,
suscripciones, etc., puedan ingresar a la Institución, y lo recaudado por otros
conceptos.
Las
rentas e intereses que produzcan los bienes sociales y / o financieros.
TITULO III: ASOCIADOS – CONDICIONES
DE ADMISIÓN – REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 7°: El número de
asociados de la Institución es ilimitado, y podrá serle cualquier persona de
existencia visible que reúna los siguientes requisitos establecidos por el
presente Estatuto, y sea aceptado por la Comisión Directiva.
Artículo
8°: Los asociados se dividen en siete categorías :
Honorarios
Vitalicios
Protectores
Activos,
plenos y semiplenos
Cadetes,
plenos y semiplenos
Infantiles,
plenos y semiplenos
Pre-infantiles
Artículo
9°: Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados,
de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen; no obstante, la
Comisión Directiva podrá establecer franquicias para los asociados, únicamente
en lo que a cuota social se refiere.
Artículo
10°: Socios honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esa
distinción, por haber prestado servicios de extraordinaria importancia al club.
El titulo de socio honorario será discernido por la Asamblea de Representantes,
con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los mismos, a propuesta de la
Comisión Directiva, o de quinientos socios con derecho a voto.
Artículo
11°: Socios vitalicios serán:
Los que
abonaren por adelantado el equivalente a doscientas ( 200 ) cuotas sociales
fijadas en ese momento para los socios activos plenos, y tengan diez ( 10 )
años de antigüedad en la institución como socios activos.
Los
socios activos, plenos o semiplenos, que hayan cumplido una antigüedad con la
Institución, de treinta (30) años consecutivos ininterrumpidos, al 31 de
diciembre del año anterior al de su pase a esta categoría de socio vitalicio.
La
Comisión Directiva queda facultada para limitar la cantidad de socios
vitalicios comprendidos en el inciso a) del presente artículo.
Artículo
12°: Socios protectores serán los asociados activos, plenos o semiplenos que,
queriendo beneficiar a la Entidad, abonaren voluntaria y anualmente, por
adelantado una cuota equivalente como mínimo, al triple de la que
correspondiere pagar por año al socio activo, pleno o semipleno, según la
categoría a la que pertenezca.
Artículo
13°: Socios activos; podrán ser: plenos o semiplenos.
Plenos:
tienen derecho a utilizar las instalaciones del club en lo que actividades
sociales y culturales se refiere; practicar libremente cualquiera de los
deportes que se realicen en el club, exceptuando aquellos en los que la
Comisión Directiva establezca un arancel diferencial para la participación en
los mismos.
Semiplenos:
tienen derecho a utilizar las instalaciones del club en lo que a actividades
sociales y culturales se refiere. La condición de semipleno no habilita para la
práctica de deportes que se realicen en la Institución.
Todo
asociado considerado semipleno, podrá solicitar, mediante nota a la Comisión
Directiva, su pase a pleno, siendo esta la que determinara la aprobación o no
de la misma.
A partir
de la fecha de aprobación del presente Estatuto, los socios activos existentes
pasan a considerarse como activos plenos
Los
socios activos que cambien su condición de plenos a semiplenos, o viceversa, no
pierden la continuidad como socios.
Los
requisitos para ser aceptado como socio activo, pleno o semipleno, son :
Haber
cumplido dieciocho (18) años de edad.
Tener
antecedentes intachables.
Solicitarlo
por escrito, y por sí, a la Comisión Directiva.
Ser
presentados por dos (2) socios vitalicios, protectores o activos,
indistintamente, que certificaran sobre la idoneidad del solicitante.
Abonar la
cuota de ingreso vigente, el costo del carnet social, y las mensualidades que
por adelantado que determine la Comisión Directiva.
Los
socios cadetes, plenos o semiplenos, que hubieran alcanzado la edad que requiere
el inciso a) del presente artículo.
Artículo
14 °: Socios cadetes; podrán ser: plenos o semiplenos.
Plenos:
ídem articulo 13°, inciso a).
Semiplenos:
ídem Articulo 13°, inciso b).
A partir
de la fecha de aprobación del presente Estatuto, los socios cadetes existentes
pasan a considerarse como cadetes plenos.
Los
asociados cadetes que cambien su condición de plenos a semiplenos, o viceversa,
no pierden la continuidad como socios.
Los
requisitos para ser aceptado como socio cadete, pleno o semipleno, son:
Haber
cumplido doce (12) años de edad y ser menor de dieciocho (18) años.
Llenar
los requisitos exigidos por el Artículo 13°, inciso a), apartados 2) a 5), de
este Estatuto, y presentar documentos probatorios de su edad.
La
Comisión Directiva exigirá que la solicitud de ingreso sea convalidada por el
representante legal del menor aspirante a socio.
Los
socios cadetes, plenos o semiplenos, al cumplir dieciocho (18) años de edad,
pasaran automáticamente a la categoría de socio activo pleno o semipleno, según
corresponda, sin abonar cuota de ingreso.
Artículo
15°: Socios infantiles; podrán ser: plenos o semiplenos.
Plenos:
ídem articulo 13°, inciso a).
Semiplenos:
ídem Articulo 13°, inciso b).
A partir
de la fecha de aprobación del presente Estatuto, los socios infantiles
existentes pasan a considerarse como infantiles plenos. Los socios infantiles
con doce (12) años cumplidos pasaran a la categoría de socios plenos.
Artículo
16°: Serán socios pre-infantiles los que reúnan las siguientes condiciones:
Ser menor
de cinco (5) años de edad.
Esta
categoría no abonara cuota social, pero sí los aranceles por servicios que fije
la Comisión Directiva.
Estarán
eximidos de cumplimentar los requisitos exigidos por el Artículo 13°, inciso
e), apartado 5), del presente Estatuto.
La
Comisión Directiva queda facultada para establecer otras liberalidades con
relación a esta categoría.
Artículo
17°: Será privativo de la Comisión Directiva, aceptar o rechazar las
solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazo, la
Comisión Directiva no esta obligada a dar a conocer las causas de su decisión.
El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de
transcurridos no menos de dos (2) años de la fecha de presentación.
Artículo
18°: Si la Comisión Directiva comprobara que el socio no reunía en la época de
su ingreso, las condiciones estatutarias, procederá a su expulsión.
Artículo
19°: Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o
expulsión. Las causales de baja son:
Renuncia:
los que estando al día con Tesorería, lo solicitaren por escrito a la Comisión
Directiva.
Exclusión:
se aplicara a los que adeuden un mínimo de tres (3) meses de cuota,
acordándoseles un plazo de treinta (30) días, para regularizar su situación,
previa comunicación fehaciente.
Expulsión:
se aplicara a los socios incursos en las faltas establecidas en los Artículos
27° y 28° del presente Estatuto.
Artículo
20°: Los socios dados de baja por renuncia podrán reingresar al club como
nuevos socios, perdiendo la antigüedad. Los dados de baja por exclusión, sólo
podrán reingresar como socios, previo pago de deuda que motivó su exclusión.
Artículo
21°: Son deberes y obligaciones de los asociados, sin distinción de categorías:
Abonar
las cuotas sociales y de ingreso en vigencia, o las que se fijaren en el futuro
Respetar,
hacer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y Reglamento
Interno, así como todas las resoluciones de las Asambleas de Representantes y
autoridades legales de la Institución.
Mantener
y cooperar a mantener el decoro y el orden en las dependencias sociales.
Desempeñar
las funciones y cargos que la Institución le encomiende, salvo impedimento
justificado.
No ceder
de modo alguno y para ningún efecto, el carnet social. Todo extravío o pérdida
de carnet social, deberá ser comunicada de inmediato a la Comisión Directiva,
como así también todo cambio de domicilio.
Artículo
22°: Los padres, tutores, encargados o representantes legales de los socios
cadetes, plenos o semiplenos; infantiles, plenos o semiplenos, y
pre-infantiles, son responsables de los daños que ocasionaren éstos a la
Institución, como así también del pago de las cuotas sociales, aranceles por
servicios, y de cualquier otra deuda.
Artículo
23°: Los asociados, por el hecho de serlo, hallándose al corriente en el pago
de las cuotas sociales, y no estando comprendidos en el Artículo 27° del
presente Estatuto, tienen derecho:
De voto,
siempre que tengan dieciocho (18) años de edad a la fecha de las elecciones,
con un (1) año de antigüedad ininterrumpida como socios de la Institución.
De ser
elegidos, siempre que reúnan las condiciones que para cada cargo se fijan en
este Estatuto.
Integrar
las distintas subcomisiones.
A usar
las instalaciones sociales en las condiciones establecidas en el Estatuto y los
reglamentos, y gozar de todos los beneficios que le acuerde este Estatuto y
reglamentos.
Al acceso
al estadio, de acuerdo con los reglamentos vigentes y a las normas dictadas por
la Comisión Directiva, la que en cada caso actuara conforme a los compromisos
contraídos con entidades, federaciones y/o particulares, cuidando
específicamente de privilegiar a los señores asociados en la venta de las
entradas y/o comodidades respectivas.
A
practicar todos los deportes y demás juegos existentes en las dependencias de
la Institución, con arreglo y sujeción a las condiciones y reglamentaciones
especiales y del presente Estatuto y que, por resolución de la Comisión
Directiva, se establecieren al respecto.
A traer
visitantes a las dependencias de la Institución con el objeto de hacer conocer
las mismas, de acuerdo a la respectiva reglamentación.
Concurrir
a todos los espectáculos deportivos, sociales y culturales, previo pago de las
cuotas adicionales y/o entradas, que fije a Comisión Directiva, cuando ésta lo
estimare conveniente.
Peticionar
ante la Comisión Directiva la citación a Asamblea de Representantes, con nota
fundada y firmada por no menos del tres por ciento (3%) de los asociados habilitados
con derecho de voto, considerando cifras del último padrón electoral que se
posea. La Comisión Directiva podrá citar a uno (1) o más firmantes de la
solicitud, a fin de establecer la veracidad de la firma. La Comisión Directiva
dispone de treinta (30) días para producir la convocatoria.
Solicitar
licencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26° del presente Estatuto.
Impugnar
la presentación y admisión de socios, formulando las observaciones del caso.
Interponer
los recursos que autoriza este Estatuto.
Artículo
24°: Están eximidos del pago de cuotas sociales, los socios comprendidos en las
siguientes situaciones:
Los
socios pre-infantiles, honorarios y vitalicios.
Artículo
25°: Los empleados a sueldo de la Institución podrán ser socios y tendrán, en
tal caso, los derechos, deberes y obligaciones de éstos, no pudiendo intervenir
en política electoral de la Institución, ni ser elegidos, hasta después de un (
1 ) año de haber cesado en su empleo, otorgándoseles la facultad de ser
electores. Los empleados que a pesar de esta prohibición, actuaran en política
interna a favor de cualquiera de las agrupaciones reconocidas, según lo
establecido en el Artículo 33°, serán pasibles de exoneración.
Artículo
26°: El socio de más de cinco (5) años de antigüedad, que por cualquier motivo
se viera necesitado de ausentarse temporalmente a una distancia que no le
permita gozar de los beneficios que concede el club, podrá solicitar licencia a
la Comisión Directiva, quedando eximido del pago de la cuota social mensual,
por el plazo máximo de dos ( 2 ) años en que se hallare ausente. A su regreso,
tendrá la obligación de comunicarlo a la Comisión Directiva, así como también
su nuevo domicilio, en caso de variarlo. Para el caso que un mismo asociado
peticionara los beneficios del presente artículo en forma repetida, deberá
transcurrir un lapso de dos (2) años a partir de la finalización del período
anterior. Se dispone, asimismo, que todo socio cuyo domicilio real se fije a más
de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad de Salta, abone el cincuenta
por ciento (50%) de la cuota societaria que le corresponda, de acuerdo a la
categoría que pertenezca.
Artículo
27: Por infracciones a este Estatuto o sus reglamentaciones, cometidas en su
carácter de asociado, aún ejerciendo un cargo dentro de los Órganos de
Administración o Fiscalización, la Comisión Directiva podrá amonestar,
suspender o expulsar al asociado, previo sumario a cargo de las autoridades del
club.
En forma
previa a aplicar cualquier sanción, la Comisión Directiva deberá notificar de
forma fehaciente al socio para que en un plazo de 5 días hábiles formule
descargo por escrito y ofrezca pruebas.
Realizado
el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Directiva producirá
toda la prueba ofrecida siempre que resulte conducente y útil en un plazo
máximo de 10 días hábiles.
Producida
la prueba, la Comisión Directiva dictará la Resolución pertinente en un plazo
máximo de 15 días hábiles.
En el
caso de las amonestaciones y/o suspensiones, las mismas podrán ser apeladas en
el término de quince (15) días, ante la Comisión Directiva, previa presentación
por escrito para ser escuchado en su seno.
La
expulsión será recurrible por el socio sancionado, dentro de los veinte (20)
días de aplicada la sanción y por escrito que se depositará en Secretaría, la
que otorgará el recibo correspondiente. La Asamblea de Representantes
procederá, si el asociado lo solicita, a escuchar públicamente su descargo,
dictando la Resolución pertinente.
El socio
suspendido no podrá ingresar a las instalaciones de la Institución, durante ese
período.
Artículo
28°: La Comisión Directiva podrá expulsar al asociado por:
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de
las asambleas y de la Comisión Directiva.
Inconducta
notoria.
Hacer
intencionalmente daño a la Institución; provocar desórdenes graves en su seno,
u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales.
Sorprender
al asociado consumiendo o estimulando el uso de drogas no recetadas, en virtud
de tratamiento médico fehacientemente comprobable.
La
Comisión Directiva, en estos casos, debe formular la inmediata denuncia ante
las autoridades policiales.
Que
hubiere cumplido tres (3) suspensiones con anterioridad.
El
recurso de apelación de la medida ante la Comisión Directiva y/o Asamblea de
Representantes, no tendrá efecto suspensivo.
Artículo
29°: La ignorancia de este Estatuto no servirá de excusa si la excepción no está
expresamente autorizada en el mismo.
El
asociado, por la sola calidad de tal, renuncia a demandar a la Institución por
resoluciones que adopte la Comisión Directiva, sin haber antes agotado la vía
societaria.
TITULO IV: COMISION DIRECTIVA –
ORGANO DE FISCALIZACIÓN – ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
Artículo
30°: La Administración y dirección de la Institución será ejercida por:
La
Comisión Directiva.
El Órgano
de Fiscalización
Las
Asambleas de Representantes.
Artículo
31° : DE LOS COMICIOS: Los comicios ordinarios se celebraran cada tres (3) años,
en la primera quincena del mes de noviembre, y los comicios extraordinarios,
cuando sean convocados por la Comisión Directiva y/o la Asamblea de
Representantes, mediando las siguientes circunstancias:
Por acefalia
de más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Comisión Directiva.
Disolución
o incorporación patrimonial de la Institución a otra entidad similar o no.
Cambiar
los fines y/o nombre de la Institución.
A efectos
de la elección de Representantes Especiales para reforma de Estatutos.
En el
caso de los incisos b) y c), la Comisión Directiva los convocara en el termino
de treinta (30) días, y tendrá carácter de plebiscito, votándose por el SI o NO
de la medida propuesta, teniéndose por definitivo el resultado obtenido.
Fiscalizará el acto la Junta Electoral.
Artículo
32° : DE LA JUNTA ELECTORAL : La Junta Electoral será integrada en cada
convocatoria formulada por la Comisión Directiva y/o la Asamblea de
Representantes, tanto para comicios ordinarios y/o extraordinarios. La Junta
Electoral estará integrada por seis ( 6 ) asociados nominados por la Comisión
Directiva; tres ( 3 ) en carácter de titulares y tres ( 3 ) suplentes, y dos (
2 ) asociados propuestos por cada agrupación política estatutariamente
reconocida por la Institución, uno ( 1 ) con carácter de titular y uno ( 1 )
como suplente, participen o no de los comicios.
Para ser
miembro de la Junta Electoral se requerirá:
Una
antigüedad no menor de quince (15) años como socio de la Institución, y en
condiciones de ejercer su derecho de voto.
No ser
miembro de la Comisión Directiva en ejercicio, ni figurar como candidato de
ninguna de las listas.
Los
miembros propuestos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del
presente artículo, que sean titulares, procederán a elegir entre si; un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Secretario de
Actas, siendo los restantes miembros, vocales titulares.
En la
primera reunión ordinaria de la Junta Electoral, se fijará lugar y horario de
atención de los señores asociados, debiendo consignarse los mismos, en la
convocatoria respectiva.
Producir,
conjuntamente con la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes,
conforme lo establecido en el Artículo 31°, la convocatoria a elecciones,
debiendo por un (1) día publicarla en un diarios de circulación en la
ciudad de Salta, y en el Boletín Oficial, dentro de las cuarenta y ocho ( 48 )
horas de realizada la misma.
La
Comisión Directiva se encuentra obligada a proveer a la Junta Electoral, de los
fondos que demande la convocatoria; los útiles y/o elementos de trabajo, el
lugar para el desarrollo de sus actividades, y el personal necesario.
La Junta
Electoral, una vez finalizados los comicios, elevara a la Comisión Directiva,
una rendición de los gastos originados y toda otra información que considere
necesaria.
La Junta
Electoral procederá a ordenar la confección de un padrón de socios con derecho
a voto, entregándosele con cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha de los
comicios, una copia del mismo a las agrupaciones reconocidas por el club, que
lo soliciten.
La Junta
Electoral exhibirá con cuarenta y cinco ( 45 ) días como mínimo de anticipación
a los comicios, el padrón de asociados con derecho de voto, a efecto que los
mismos puedan cumplimentar el período de tachas y las consultas que consideren
convenientes, debiéndose mantener su exhibición hasta pasados los comicios.
La Junta
Electoral recibirá la presentación de listas de candidatos, a partir de los
cinco (5) días de realizada la convocatoria, y hasta diez (10) días antes de
los comicios, debiendo oficializar las listas de candidatos con no más de
setenta y dos (72) horas de presentadas, permitiendo a las agrupaciones, en el
termino de setenta y dos (72) horas, producir los reemplazos o aclaraciones que
la Junta Electoral solicite.
La Junta
Electoral será la única responsable del acto comicial, pudiendo recurrir a la
Fuerza Pública para su mejor desarrollo, y en su ámbito, se realizara el
escrutinio definitivo.
Artículo
33°: DE LAS AGRUPACIONES:
Serán
agrupaciones reconocidas por la Institución, las existentes a la fecha de
aprobación del presente Estatuto por la Asamblea de Representantes Especiales.
Las que,
a partir de la aprobación de este Estatuto, soliciten su reconocimiento, el que
se producirá luego de haber cumplimentado las exigencias del mismo.
Toda
agrupación de asociados del Club Atlético Central Norte que se constituya con
fines comiciales, deberá reunir los siguientes requisitos:
Solicitar
su reconocimiento como mínimo noventa (90) días antes que se realice la
elección.
Presentar
una lista patrocinada por el tres por ciento (3%) de los socios, con derecho de
voto a la fecha del último padrón electoral. La misma deberá estar firmada por
los socios en forma individual, con mención del nombre, apellido, numero de
socio, y domicilio de cada uno.
Los
socios firmantes asumirán la calidad de patrocinantes, y podrán ser convocados
por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la
presentación, a efectos de ratificar la firma y su encuadre societario.
Las
autoridades de la agrupación solicitante, deberán cumplimentar los requisitos
que el presente Estatuto exige para ser miembro de la Comisión Directiva.
La o las
agrupaciones políticas que se presenten para su oficialización, deberán
observar que ni su nombre, ni sus emblemas representativos, sean similares y/o
parecido a los de algunas de las agrupaciones existentes.
La
Comisión Directiva comunicara a la agrupación solicitante, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días de presentada, su aprobación o rechazo parcial o
total de la misma, pudiendo los asociados patrocinantes recurrir la medida ante
la Asamblea de Representantes.
Artículo
34°: DE LAS LISTAS: Las agrupaciones oficialmente reconocidas serán las únicas
facultadas para solicitar la oficialización de listas de candidatos, para lo
cual deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Las
listas de candidatos deberán estar integradas en todos los cargos que determine
la convocatoria; no se oficializaran listas incompletas.
Las
listas de candidatos deberán ser encabezadas con el nombre de la agrupación y
logotipo representativo, que será facilitado por la respectiva agrupación.
Las
listas se presentaran por agrupación, pudiendo dos o más agrupaciones, realizar
frentes o acuerdos políticos a los fines de la elección convocada, no perdiendo
ninguna de ellas las individualidades correspondientes. En estos casos, las
listas serán oficializadas con el nombre de la alianza y el logotipo que las
agrupaciones patrocinantes presenten.
Las
listas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral por triplicado, debiendo
la misma recibir de conformidad extendiendo recibo a la agrupación
patrocinante, en una de las copias presentadas.
En la
presentación deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos, numero
de socio, categoría, y los cargos para los cuales se postula. Esta presentación
deberá ser acompañada por una nota poder, mediante la cual los asociados
postulados autorizan su inclusión en la lista.
En caso
de que uno o mas candidatos de la lista, no reúna los requisitos estatutarios,
la Junta Electoral procederá a su devolución a la agrupación respectiva, para
que en el termino de setenta y dos (72) horas, proceda a reemplazarlo.
La no
presentación de la lista de candidatos a elecciones, no determina la
cancelación de la oficialización de las agrupaciones.
Artículo
34°: DEL ACTO ELECTORAL: Los comicios de asociados procederán a la elección de
autoridades motivo de la convocatoria, y tendrán plena validez con la cantidad
de votantes que resulte de los escrutinios, siendo proclamada ganadora la lista
que obtenga la mayoría de votos, cualquiera sea la cantidad.
En caso
de que la convocatoria establezca algún tipo de representación minoritaria, la
Junta Electoral procederá a proclamar juntamente, a los candidatos de la
mayoría y minoría.
Los
comicios, de acuerdo con lo establecido, serán presididos por la Junta
Electoral hasta la proclamación de los electos, no estando otra autoridad de la
Institución, facultada para entender en el acto comicial, salvo que sea
requerida por la Junta Electoral, debiendo ésta actuar conforme a las
siguientes normas:
La Junta
Electoral convocara a los apoderados y fiscales de las agrupaciones, con por lo
menos media hora antes de la iniciación de los comicios, a efectos de hacerles
entrega de la documentación necesaria para el acto, y proceder a la firma de
las fajas que invalidaran la apertura de las urnas, hasta el momento del
escrutinio provisorio. La firma de las fajas se realizará en las respectivas
mesas electorales.
Las
elecciones se celebraran en el ámbito del club, no estando autoridad alguna,
facultada para mudar el local electoral fuera del mismo.
A la hora
indicada por la convocatoria, la Junta Electoral librará el acceso de los
votantes al local electoral.
La Junta
Electoral estará facultada para sancionar con hasta el retiro de la lista de
alguna agrupación, cuando con testigos, quede demostrado que los adherentes de
la misma intercepten el paso de asociados, con fines electorales, hasta veinte
(20) metros antes de la puerta de entrada al local electoral.
Se
dispondrán mesas y urnas, una (1) por cada quinientos (500) votantes,
constituyéndose cada mesa con: un presidente titular o un suplente, designado
por la Junta Electoral, pudiendo actuar en cada mesa, un fiscal por agrupación
que tenga lista oficializada de candidatos. Si a la hora indicada en la
convocatoria para la iniciación de los comicios, no se hicieran presentes las
autoridades respectivas de una o más mesas, la Junta Electoral queda facultada
para la designación de asociados que presidan las mismas. Si no se hicieran
presentes los fiscales de una o varias agrupaciones, la Junta Electoral
procederá a iniciar los comicios con las autoridades respectivas. La presencia
o no de asociados fiscales, será de exclusiva responsabilidad de las
agrupaciones.
La Junta
Electoral exigirá en la única entrada a los comicios, la presentación del
carnet social para el acceso al local comicial, y permitirá solamente, la
presencia en el mismo de los fiscales generales, apoderados de las
agrupaciones, los candidatos a presidente de cada agrupación y como máximo, dos
( 2 ) miembros de la Comisión Directiva, personal auxiliar y periodistas, Estos
últimos accederán al local comicial, previa autorización de la Junta Electoral,
y por el tiempo que le insuma la actividad periodística, que en ningún caso
puede ser superior a los treinta ( 30 ) minutos.
Para
ejercer el voto, el asociado debe exhibir su carnet social con el recibo de
pago al día, y de serle requerido, el documento de identidad. La Junta
Electoral no permitirá el voto de asociados que no posean carnet social, salvo
que los mismos concurran con nota habilitante para ser considerada en el
escrutinio definitivo.
En el
cuarto oscuro, que debe funcionar a la vista de la autoridad de la respectiva
mesa, se hallaran las listas oficializadas, no pudiendo existir en el mismo,
ningún tipo de propaganda, y el cuarto debe garantizar efectivamente el secreto
del sufragio.
El voto
será individual y secreto, en sobre sellado y firmado por el presidente y los
fiscales de mesa. El presidente de mesa estampara el sello “VOTO”, en cada
recibo y/o carnet social, y dejará constancia en el padrón. El presidente y/o
fiscales podrán observar o impugnar el voto.
A la hora
de finalización de los comicios, establecida en la convocatoria, el presidente
de la Junta Electoral ordenará el cierre del acceso al local electoral, votando
aquellos asociados que se encontraren dentro del mismo, a la hora del cierre.
Una vez
finalizados los comicios, la Junta Electoral dispondrá la iniciación del
escrutinio provisorio en cada mesa; a tal efecto, el presidente y los fiscales
procederán al recuento de los sufragios emitidos, haciendo constar en acta, el
resultado del mismo, entregando en el acto copia de aquella a cada fiscal de
las agrupaciones. Acto seguido, toda la documentación será colocada dentro de
la urna respectiva, y llevada por las autoridades de mesa y fiscales hasta el
lugar en que la Junta Electoral realizara el escrutinio definitivo, en
presencia de los apoderados y fiscales generales de las listas patrocinantes.
En el
momento en que se realice el escrutinio provisorio, podrán estar en el local
electoral, los miembros de la Junta Electoral, presidentes de mesa, fiscales,
apoderados de las listas, fiscales generales, dos (2) miembros de la Comisión
Directiva, y el presidente de cada agrupación.
En el
acta respectiva, el presidente de mesa informará el motivo de los votos
impugnados.
La Junta Electoral
será la autoridad máxima durante los comicios, y decidirá en todos los casos
que se le planteen, pudiendo recurrir a la Comisión Directiva a los efectos
informativos.
Artículo
36°: DE LA PROCLAMACIÓN: En caso de que dos ( 2 ) o mas listas hayan obtenido
el mismo número de sufragios en calidad de triunfantes, se convocará dentro de
los treinta (30) días, a una nueva elección, con intervención exclusiva de las
agrupaciones que hayan igualado.
En caso
que el empate de listas se produzca en la segunda posición, la Junta Electoral
dispondrá la repartición proporcional de los cargos que correspondan a la
minoría.
La Junta
Electoral, dentro de los diez (10) días de finalizado el escrutinio definitivo,
procederá a poner en posesión de sus cargos a las autoridades electas. A la
expiración de este plazo cesaran, indefectiblemente, los miembros salientes.
Los
representantes de los asociados quedan exceptuados del requisito de la toma de
posesión, debiendo el Presidente de la Institución, remitirles su nombramiento
por carta certificada.
Artículo
37°: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: La Comisión Directiva tendrá la representación
oficial de la Institución, y la administración de sus bienes.
Estará
integrada por: un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente
segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y seis
(6) Vocales Titulares. Se elegirán seis (6) Vocales Suplentes, que se
designaran por orden de lista.
Ningún
miembro de la Comisión directiva podrá en ningún caso percibir una remuneración
o cualquier otro tipo de contraprestación por sus funciones.
Los
miembros de Comisión Directiva pueden ser reelectos indefinidamente, pudiendo
ocupar el mismo cargo por dos ( 2 ) períodos consecutivos, solamente, debiendo
dejar pasar un período para ocuparlo nuevamente.
Para ser
miembro de la Comisión Directiva se requiere:
Ser socio
activo, protector o vitalicio, y mayor de veintidós (22) años de edad.
Tener
tres (3) años sin interrupción como asociado, y cinco (5) años para Presidente
o Vicepresidente primero o segundo, a la fecha de la elección.
No haber
sido condenado por delitos comunes por la justicia del país, o fuera de él.
Ser
persona de responsabilidad o ejercer una profesión u oficio; si hubiere sido
concursado o quebrado, deberá estar rehabilitado judicialmente.
No ser
miembro de la Comisión Directiva de otra entidad cuyos fines sean concordantes
a los de esta Institución, ni empleado de la misma, ni tener negocios en ella.
Los
miembros de la Comisión Directiva duraran tres (3) años en el ejercicio de sus
cargos, y se renovaran por lista completa.
Los
miembros de la Comisión Directiva no podrán celebrar contratos onerosos de
ningún tipo con el Club Atlético Central Norte, ni por si, ni por interpósita
persona, bajo sanción de expulsión.
La
Comisión Directiva puede aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros. En
caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo quién
corresponda. Éste reemplazo se hará por termino de la vacancia, y siempre que
no exceda el mandato por el que fuere elegido dicho suplente. En caso de acefalia
del Presidente o Vicepresidente primero o segundo, el cargo será cubierto por
el que sigue en orden jerárquico, y el Vicepresidente segundo será reemplazado
por el primer Vocal Titular en ejercicio, y así sucesivamente.
Cuando
uno o varios Vocales Titulares reemplacen a otros miembros, se producirá la
incorporación de los Vocales Suplentes, hasta cubrir la cantidad de Vocales
Titulares que señala este Estatuto. Si se produce la acefalia del Secretario
y/o Tesorero, estos serán reemplazados por el Prosecretario y/o Protesorero,
respectivamente, y el cargo de éstos será ejercido por un Vocal Titular.
En caso
de cesación en sus funciones de todos los miembros de Comisión Directiva o de
la mayoría de ellos, y habiendo sido incorporados ya todos los suplentes,
ocupara inmediatamente la Presidencia en forma provisoria, el Presidente del
Órgano de Fiscalización. Integrará la Comisión Directiva Provisoria, con los
miembros previstos para conformar la Junta Electoral, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 32° de este Estatuto. La acción de esta Comisión
Directiva Provisoria se circunscribirá a exigir a los miembros renunciantes la
rendición de cuentas y balances a la fecha de su renuncia; llamar a elecciones
de Comisión Directiva en la forma establecida en este Estatuto, dentro de los
sesenta (60) días, y atender exclusivamente los asuntos de trámite
indispensables. La falta de cumplimiento por los miembros renunciantes, de las
obligaciones precedentemente establecidas, les hará pasibles de las penalidades
fijadas en el Artículo 27° de este Estatuto
La
comisión directiva puede amonestar o suspender temporariamente en sus funciones,
a cualquiera de sus miembros, por causas que repute graves, y por el voto de
los dos tercios ( 2/3 ) de sus miembros, puede destituirlo. La aplicación de
este artículo no admite excepción de cargo. La destitución se tomará “ad
referéndum” de la asamblea más próxima, salvo caso de apelación del miembro
destituido que producirá por escrito en el término fijado en el Artículo 27° de
este estatuto, en cuyo caso la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea
de Representantes dentro de los ciento veinte (120) días.
El
miembro de Comisión Directiva que faltare a tres ( 3 ) reuniones consecutivas o
cinco ( 5 ) alternadas, por año calendario, sin previo aviso justificado, será
invitado fehacientemente por Secretaría, a concurrir, y si así no lo hiciere,
será declarado cesante e incorporado en su reemplazo, el miembro que
corresponda según el orden establecido en el inciso c) del presente artículo.
La
Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, semanalmente, y además, en
sesiones extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, o lo soliciten cuatro
(4) de sus miembros, en cuyo caso deberá efectuarse dentro de los dos (2) días
hábiles, citándose a los miembros fehacientemente, y/o por carta certificada.
Se formara quórum, salvo para lo establecido en el Artículo 38° de este
Estatuto, con los miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por simple
mayoría de votos, salvo aquellas, que por índole del asunto, este Estatuto
exigiera una mayoría especial.
Para la
reconsideración de cualquier resolución de la Comisión Directiva, se requerirá
que la moción respectiva se encuentre apoyada por el voto de los dos tercios
(2/3) de sus miembros presentes en la sesión en que fue considerada.
De las
resoluciones que se adopten, y de las reuniones en general, se dejará
constancia en actas circunstanciales, transcriptas posteriormente en el libro
respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario y consideradas en la
reunión siguiente de la Comisión Directiva.
Son
deberes y atribuciones especiales de la Comisión Directiva:
Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y su reglamento; el resultado
de los comicios y las resoluciones de las Asambleas.
Dirigir
la administración de la Institución de acuerdo con las reglas que establece
este Estatuto.
Dictar
los reglamentos de organización interna que estime necesarios para la buena
marcha de la Institución.
Designar
las comisiones auxiliares y subcomisiones internas que estime necesarias para
el mejor cumplimiento de las finalidades sociales, culturales y deportivas.
Preparar
la Memoria, Balance General, Inventario Anual y cuenta de Gastos y Recursos, en
colaboración con el Órgano de Fiscalización.
Considerar
el presupuesto anual de Gastos y Recursos.
Nombrar
los empleados de la Institución, fijar sus funciones y remuneraciones,
suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias, y declararlos cesantes,
conforme a las leyes vigentes.
Reunirse
ordinariamente el día y hora de la semana que se designe en la primera sesión
de cada período.
Acordar,
a propio pedido, licencia de sus miembros.
Admitir,
amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar renuncias de asociados, de
acuerdo con lo que establece este Estatuto.
Convocar
a comicios y asambleas, y redactar el Orden del Día a tratar por estas últimas.
Estar en
juicio como actora, demanda y querellante, hacer arreglos, aceptar
liberalidades, someter litigios en que la Institución es parte, a tribunales
arbítrales, árbitros, arbitradores amigables componedores, y realizar todos los
actos judiciales y extrajudiciales, cualquiera fuere su naturaleza, dentro de
las limitaciones estatutarias necesarias e indispensables, que demanden directa
o indirectamente, el cumplimiento de los fines sociales, culturales y
deportivos.
Nombrar
y/o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos,
árbitros, escribanos, etc., y otorgar y revocar poderes especiales o generales,
cuando lo creyere necesario.
Presentar
anualmente a la Asamblea Ordinaria, la consideración de la Memoria, Balance
General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos de cada ejercicio económico,
dentro del término fijado en el presente Estatuto.
Suscribir
contratos de locación de servicios de jugadores y/o técnicos profesionales o
amateurs, para cumplir con los fines de la Institución; comprar cosas muebles,
útiles y accesorios de toda índole y/o aceptarlas en donación.
Comprar,
vender, gravar, transferir bienes inmuebles, con aprobación previa de la
Asamblea de Representantes.
Realizar
los demás actos y contratos que autorizan o autoricen en el futuro las leyes, a
excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija, para el cumplimiento
de formalidades especiales.
Fijar las
cuotas de ingreso para cada una de las categorías, las que podrá modificar,
ampliar o suprimir; establecer las cuotas complementarias para la práctica de
los diversos deportes y espectáculos, fijar las cuotas mensuales que abonarán
los socios de las distintas categorías y modificarlas, con cargo de informar a
la primera Asamblea de Representantes.
Designar
“ad honorem”, y con funciones de asesoramiento de la misma, o de alguno de sus
miembros, para temas especiales, a personas que posean reconocidos méritos y
capacidad para tales fines.
Artículo
38°: Cuando deba tratarse la adquisición de bienes inmuebles, demoliciones,
venta, hipoteca, cesión o locación de los mismos; compra y/o venta de jugadores
y contratación de técnicos, o considerar la situación de alguno de sus
miembros, las sesiones de la Comisión Directiva serán precedidas de citación
especial y fehaciente, con indicación expresa del asunto a tratar. En estos
supuestos, el quórum se formará con los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Artículo
39°: Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna
por obligaciones de la Institución, pero sí responderán personal y solidariamente,
por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones que contempla este
Estatuto, y por las violaciones a las leyes o resoluciones de las Asambleas,
debiendo en todos los casos, existir fallo.
Artículo
40°: Los miembros de Comisión Directiva son solidariamente responsables de las
resoluciones tomadas por ella, salvo que expresamente hubieran dejado aclarado
en el acta, su voto opuesto al acto, o decisión respectivo.
TITULO V: DEL PRESIDENTE
Artículo
41°: El Presidente es la autoridad máxima de la Institución y la representa en
todos sus actos legales, oficiales y sociales, ejerciendo todas las funciones
inherentes al cargo y representación que inviste, de las que informará a la
Comisión Directiva, teniendo, además, las siguientes atribuciones, deberes y
obligaciones:
Las que
son comunes a todos los socios.
Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y
reglamentos internos, y resoluciones de las Asambleas de Representantes.
Ejercer
la representación legal de la Institución. Esta representación podrá delegarla
por Escritura Pública, previo acuerdo de la Comisión Directiva, en otras
personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran
conocimientos o dedicación permanente.
Presidir
las sesiones de la Comisión Directiva; dirigir la discusión de la misma y votar
de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.
Firmar
con refrendación del Secretario y conjuntamente con el Tesorero, según el caso,
todos los documentos, notas, actas, y memorias que resuelva la Comisión
Directiva, o lo que establezca este Estatuto.
Firmar,
conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los cheques y/u órdenes de pago,
documentos comerciales y/u otros compromisos de pago ante bancos particulares
y/u oficiales y/o proveedores comerciales y/o jugadores y técnicos y/u otros
particulares.
Artículo
42°: El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero, de los gastos
que efectúe, y con el Secretario de las actas suscriptas por ellos.
Artículo
43°: El Vicepresidente primero o el Vicepresidente segundo en su caso,
ejercerán las funciones que correspondan al Presidente en los casos de
ausencia, enfermedad, fallecimiento, o cualquier otro impedimento.
Producida
la vacante del Vicepresidente primero por cualquier causa, el Vicepresidente
segundo lo reemplazara ejercerá las funciones que correspondan a la
Presidencia, hasta la terminación de su mandato, con los mismos derechos,
facultades, poderes, deberes y obligaciones de aquél.
TITULO VI: DEL SECRETARIO
Artículo
44°: Son deberes y atribuciones del Secretario:
Las
comunes a todos los socios.
Redactar
todos aquellos documentos que resulten de la Comisión Directiva.
Dar
cuenta en sesión de la Comisión Directiva, de todos los asuntos entrados.
Firmar
con el Presidente toda la correspondencia oficial de la Institución, refrendar
la firma del mismo en todos los documentos que corresponda.
Redactar
la Memoria Anual que deberá ser presentada a la Asamblea Ordinaria, previa aprobación
de la Comisión Directiva.
Representar
al Presidente, Vicepresidente primero, segundo en los locales de la
Institución, cuando ellos se hallaren ausentes de los mismos.
Ejercer
la superintendencia inmediata de todo el personal de la Institución.
Redactar
las actas que resulten de las reuniones de la Comisión Directiva, y dar lectura
de las mismas.
Es
responsable de a confección de un boletín informativo mensual que se exhibirá
en lugar visible, referido a las actividades desarrolladas por la Comisión
Directiva.
Atender y
evacuar personalmente, las consultas formuladas por los representantes de los
socios oficialmente electos.
Artículo
45°: En caso de imposibilidad, ausencia, renuncia o fallecimiento del
Secretario, será reemplazado en sus funciones por el Prosecretario, y en su
defecto, por el miembro Vocal titular de la Comisión Directiva que esta
designase.
Artículo
46°: El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus
funciones, y ejercerá las misiones del titular, con todas las atribuciones y
responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o
cualquier otro impedimento; en su ausencia lo reemplazara al miembro de
Comisión Directiva según se indica en el Artículo 37° inciso c), de este
Estatuto.
TITULO
VII: DEL TESORERO
Artículo
48°: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Las
comunes a todos los socios.
Organizar
e inspeccionar los servicios a su cargo, inclusive la contabilidad social,
poniendo en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier anormalidad que
notase en su funcionamiento.
Recaudar
y hacer recaudar las sumas que correspondan a la Institución, siendo
personalmente responsable de cualquier omisión, y de los valores y/o dinero que
recibiere.
Depositar
a nombre del Club Atlético Central Norte en bancos y/o Instituciones
financieras que fije la Comisión Directiva, y la orden conjunta del Presidente,
Secretario y Tesorero, los fondos sociales, excepto las sumas que por
resolución de la Comisión Directiva, se reservarán para atender gastos menores.
Pagar los
sueldos del personal de la Institución de acuerdo con el presupuesto y las
cuentas aprobadas por la Comisión Directiva, y que lleven visto bueno del
Presidente, y la inicial de los responsables, y en un todo de acuerdo con lo
que establezcan los reglamentos internos.
Presentar
mensualmente a la Comisión Directiva un informe de caja, que refleje el estado
general de tesorería y su movimiento.
Dar
trimestralmente a la Comisión Directiva la nomina de socios morosos en sus
obligaciones económicas con la Institución.
Firmar
los recibos de las cuotas correspondientes a los socios vitalicios y
protectores.
Pagar por
medio de cheques a la orden, conforme al régimen que adopte la Comisión
Directiva.
Presentar
anualmente a la Comisión Directiva, para su inclusión en la Memoria, el Balance
General de la Institución, dividido en tantas partes como sea necesario, para
ampliar en conjunto y en detalle, todo el movimiento económico de la
Institución en el ejercicio que comenzara el 1° de julio de cada año, y
terminará el 30 de junio de cada año.
Ejercer
funciones de contralor de fondos y liquidaciones, sobre las comisiones
auxiliares y las subcomisiones.
Artículo
49°: El Protesorero deberá auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus
funciones, y ejercerá las funciones del titular, con todas las atribuciones y
responsabilidades de aquél, en los casos de renuncia, ausencia reiterada o
cualquier otro impedimento; en su ausencia o falta lo reemplazará el miembro de
Comisión Directiva designado según el inciso c) del artículo 37°.
TITULO VIII: DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES
Artículo
50°: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
Las
comunes a todos los socios.
Concurrir
a las reuniones de Comisión Directiva, deliberar en ellas, y votar.
Participar
activamente en la vida de la Institución, interesarse e interiorizarse de todos
sus asuntos y actividades.
Ejercer
inspección permanente sobre las dependencias de la Institución, hacer guardar
el orden en colaboración con las demás autoridades, o por sí solos, en ausencia
de ellas; en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter indispensable
para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir cuenta a la Comisión
Directiva en la primera reunión.
Artículo
51°: Los Vocales suplentes entrarán a formar parte de la Comisión Directiva en
las condiciones previstas en el presente Estatuto.
Artículo
52: Los Vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva, con derecho a voz, pero no a voto.
No será
computable su asistencia los efectos del quórum.
TITULO IX: ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN
Artículo
53°: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres (3) miembros
titulares y tres (3 suplentes, quienes además de conocimientos generales
e idoneidad para la función, un integrante por lo menos, deberá ser Contador Público
Nacional, y serán electos conjuntamente con los miembros de Comisión Directiva
y los Representantes de socios en Asambleas, con iguales requisitos exigidos
que para ser miembro de la Comisión Directiva y contando con una antigüedad sin
interrupción como asociado de cinco ( 5 ) años como mínimo.
Artículo
54°: En caso de participación de más de dos listas, la lista ganadora de los
comicios contará con dos (2) miembros titulares, y dos (2) miembros suplentes,
completándose el número previsto de miembros titulares y suplentes, con integrantes
de las dos listas siguientes en orden de votos, adjudicando un titular y un
suplente por cada una de las mismas.
En el
caso que participe una sola lista en los comicios, se le adjudicarán todos los
candidatos propuestos. En el caso de participación de únicamente dos listas, la
lista ganadora contará con dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros
suplentes, completándose el número de miembros previstos, con un titular y un
suplente de la lista restante.
A los
efectos de su organización y funcionamiento, se determina:
El Órgano
de Fiscalización deberá designar un Presidente, el cual será elegido por sus
miembros titulares, considerando únicamente, aquellos designados por la lista
ganadora en los comicios.
El
Presidente del Órgano de Fiscalización, o el miembro del mismo que aquél
designe, podrá participar en las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo
considere conveniente, con voz y sin voto. No será computable su asistencia a
los efectos del quórum. La Comisión Directiva no podrá aducir el secreto de la
reunión para evitar su ingreso.
Artículo
54°: Son facultades del Órgano de Fiscalización:
Vigilar y
controlar la gestión económico-financiera-patrimonial.
Constatar
que las operaciones contables estén debidamente registradas.
Examinar
periódicamente el movimiento de Tesorería, pudiendo exigir al Tesorero del
club, informes escritos sobre el particular.
Fiscalizar
la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos y/o
títulos y/o valores.
Verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y disposiciones generales, y
reglamentos del club.
Controlar
si en el libro de actas existe constancia de los pagos efectuados, y si fueron
realizados conforme a resolución de la Comisión Directiva.
Practicar
cada dos (2) meses, o cuando lo creyera oportuno, un arqueo de caja.
Convocar
a Asamblea Ordinaria de Representantes cuando la Comisión Directiva omitiera
hacerlo, después de transcurridos quince (15) días desde la fecha en que le
intimare fehacientemente a la misma, a efectuarla.
Convocar
a Asamblea de Representantes de socios en dos casos:
Cuando la
causal estuviera considerada por el presente Estatuto.
Cuando
estime que la gravedad de los hechos así lo justifique.
En las
dos circunstancias, las Asambleas revestirán carácter de extraordinarias.
Tomar
nota previa de los gastos que proyecte la Comisión Directiva, la que le hará
conocer la imputación a la partida correspondiente, pudiendo aconsejar su
postergación por falta de previsión de fondos.
Colaborar
con la Comisión Directiva en la preparación del presupuesto de Gastos y
Recursos, y emitir opinión sobre el mismo.
Proponer
a la Comisión Directiva las reformas que estime conveniente introducir en el
sistema de contabilidad.
Dictaminar
por escrito en la Memoria Anual, sobre el Balance General y Anexos al mismo,
como así también sobre el cálculo de Gastos y Recursos presentado por la
Comisión Directiva.
Vigilar
las operaciones de liquidación de la Institución.
El
miembro de la Comisión Directiva que tendrá directa relación con el Órgano de
Fiscalización, será el Tesorero, Protesorero y/o quién lo reemplace, debiendo
informar de todo lo actuado a la Comisión Directiva.
Los
miembros del Órgano de Fiscalización, actuando en conjunto o por separado,
cuidarán de ejercer sus funciones de modo tal de no entorpecer la buena marcha
y conducción del club.
Solicitar
a la Comisión Directiva y/o a cualquiera de sus miembros la presentación de documentación
relativa a la vida social de la Institución y solicitar sanciones para el caso
de incumplimiento.
ñ) La acefalia
producida por fallecimiento, renuncia o incapacidad de un miembro titular, será
ocupada por el miembro suplente de la lista patrocinante a la que pertenecía
dicho titular.
Las
decisiones del Órgano de Fiscalización se tomarán por simple mayoría de votos
de sus integrantes titulares; en caso de empate, el Presidente tiene doble
voto.
El Órgano
de Fiscalización deberá sesionar por lo menos con 2 (dos) miembros titulares;
en caso de que alguno no concurriere, pese a estar fehacientemente citado,
sesionará y decidirá con los miembros presentes.
Los
miembros suplentes del Órgano de Fiscalización podrán participar de sus
reuniones, con voz pero sin voto.
TITULO X: ASAMBLEAS
Artículo
56°: Se efectuarán en el Club Atlético Central Norte cuatro (4) clases de
Asambleas Generales: Ordinarias, Extraordinarias, Especiales e Informativas.
Las Ordinarias se celebrarán
anualmente, en la fecha que determine la Comisión Directiva.
Las Extraordinarias
se realizaran cuando sean convocadas por Comisión Directiva, por propia
iniciativa, para el tratamiento de normas específicas del presente Estatuto,
cuando sean solicitadas como mínimo, por el tres por ciento (3 %) de los
asociados con derecho a voto, considerando cifras del último padrón electoral
que se posea, con expresión clara del asunto que deba tratarse. La Comisión
Directiva está obligada a realizar la convocatoria, dentro de los treinta (30)
días de solicitada.
Las
Asambleas Extraordinarias funcionarán con el mismo reglamento que las Asambleas
Ordinarias.
Las
Especiales funcionarán al sólo objeto de la reforma de Estatutos, debiendo la
Comisión Directiva.
La
Comisión Directiva pondrá en funciones a la Junta Electoral, conforme con lo que
establece el Artículo 32° de este Estatuto, la que será responsable de la
convocatoria y los procedimientos electorales que prescribe este Estatuto en su
Artículo 35°.
La
modificación de los Estatutos podrán ser parciales o totales.
Las
Informativas serán convocadas por la Comisión Directiva para todos los
asociados con derecho de voto, como mínimo una vez por año calendario.
En dichas
Asambleas la Comisión Directiva informará sobre la marcha de la Institución,
pudiendo los señores asociados solicitar aclaraciones, como así también vertir
opiniones sobre los temas tratados.
Estas
Asambleas serán presididas por el Presidente de la Institución, y serán de
obligatoria concurrencia para los integrantes de la Comisión Directiva, salvo
causas debidamente justificadas.
Las
Asambleas Informativas deben ser anunciadas: por el boletín interno del club;
por los parlantes del estadio; y por lo menos publicada en un periódico de
circulación en la Capital Federal, como máximo quince (15) días antes de su
realización.
TITULO XI: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
57º: Queda expresamente prohibido a los asociados, dentro del local social,
toda discusión, controversia o propaganda de carácter político partidista o
religioso. Queda prohibido todo juego bancado. El hecho será reputado falta
grave.
Artículo
58° : Este Estatuto no podrá ser reformado ni derogado, sino por resolución de
una Asamblea Especial convocada al efecto por la Comisión Directiva. En este
caso la Asamblea tendrá quórum legal con la presencia de los dos tercios (2/3)
del total de representantes titulares, y las votaciones serán nominales, cuyas
decisiones deberán contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los
presentes. Para el quórum y votaciones, en caso de fracción se exigirá uno más.
En el caso del Artículo 31 inciso c), se requerirán la mayorías establecidas
precedentemente.
Artículo
59°: Los socios actuales o futuros no pueden alegar ignorancia de este
Estatuto, por lo tanto, desde el instante de su ingreso como asociado,
declararán conocerlo y se comprometen a cumplirlo fielmente.
Artículo
60°: La Comisión Directiva queda autorizada para resolver los casos no
previstos en el presente Estatuto, pero siempre de acuerdo con el espíritu del
mismo, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de Representantes que se
realice.
TITULO XII: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
61°: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación por
parte de la Dirección General de Personas Jurídicas.